Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO FREDDY GUERRERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.422.338; LA PENA de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 10 – 11 - 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a .....