REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 28 – 02 – 2005, a favor del penado ANDRI LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.414, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estuvo detenido desde la fecha 07 de marzo del año 2001, hasta el día de hoy 14 – 03 – 2005, tiene cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, más una primera redención acordada en fecha 23 de julio del 2003 y que riela en los folios 176 y 177 de la primera pieza de la causa por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; más una segunda redención acordada en fecha 12 de abril del 2004 y que riela en los folios 209 y 210 de la primera pieza de la causa por un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que sumado a la pena física cumplida da un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado durante los lapsos comprendidos, desde el 27-03-2004 hasta 29-06–2004, y desde el 03-07-2004 hasta 09-08-2004, y del 12-08-2004 hasta el 23-02-2005; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o estudio de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ANDRI LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.414; LA PENA de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual se cumplirá el 01 – 05 - 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario,
Jesús Milano