REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de corrección de auto emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, y visto que efectivamente se cometió en el mismo error involuntario en cuanto al cómputo de las fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena; este Tribunal acuerda Realizar nuevo auto de ejecución corrigiendo así el auto de fecha 21 de mayo del 2004, subsanando el error señalado: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28 de abril de 2004, cursante a los folios: del 113 al 131, ambos inclusive del mismo expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano FREDDY GUERRERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.422.338, domiciliado en la población de “La Fría” Estado Táchira; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado FREDDY GUERRERO LEÓN, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25 de mayo del 2001, tal como se evidencia del acta policial de los folios 3,4 y 5; hasta el día de hoy 14-03-2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de mayo de 2011. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) parte de la pena, para ser cumplida en fecha 25 de noviembre del 2003.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercio (1/3) partes de la pena, para ser cumplida en fecha 25 de septiembre del 2004.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 25 de enero del año 2008
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 25 de noviembre del año 2008.

Remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano