1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JUAN JOSÉ OLIVEROS VILLARROEL y ITABELYS BRICEÑO GUTIERRE, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Junio del año 1995; por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Playa Grande, Sector La Restinga segunda calle, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Se logro notificación de la ciudadana: ITABELYS BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.392.427, en la siguiente dirección: domiciliada en Playa Grande, Sector La Restinga segunda calle, casa s/n, Carúpa.....