REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
SENTENCIA
ASUNTO NºRP31- L- 2024- 000027
PARTE DEMANDANTE:Ciudadano LEONARDO EMERIS ESTILDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.179
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756.
PARTE DEMANDADA:ENTIDAD DE TRABAJO “FLOTA INSDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMÉN TERESA MARCHAN Y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
El día Trece (13)de febrero de Dos Mil Veinticinco(2025), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadano LEONARDO EMERIS ESTILDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.179, debidamente representado judicialmente por su abogadoYVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756. Y por la parte demandada, “FLOTA INSDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), asistieron los abogados CARMÉN TERESA MARCHAN Y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.802 y 51.503, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales,en la causa que por motivo de ACCIDENTE LABORAL, sigue el ciudadano LEONARDO EMERIS ESTILDA, ya identificadoenautos, en contra dela Entidad de Trabajo “FLOTA INSDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA). Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral con la demandada, por Accidente Laboral, la suma de DIEZ MIL DOLARES ($. 10.000$), por los conceptos demandados, a saber: INDEMNIZACION PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL, discriminado de la siguiente manera: para el ciudadano LEONARDO EMERIS ESTILDA, la cantidad de OCHO MIL DOLARES ($8.000) y la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000$) para el abogado YVAN SALAZAR, por concepto de honorarios profesionales, cuyos montos serán cancelados en dos (02) partes iguales, la primera para el día 20/02/2025 y la segunda parte para el día 20/03/2025. La parte demandante y suapoderado judicial aceptaron de conformidad los planteamientos expuestos en el acta respectiva; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidadcon el Artículo6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNY MARIN
En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNY MARIN
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