Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano LUIS ARMANDO BRITO COLL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador. Se designa como CURADORA a la ciudadana ROSA MARÍA COLL DE BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.045.581, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del nombrado ciudadano.