República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA LAS DOS SOL, C.A., LUIS JOSE
MAZA, JESÚS OMAR NUÑEZ SERRANO y XIOMARA
DEL CARMEN OTERO VALLEJO
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5275.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, anotados bajo el No. 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), No. J-00002961-0, representado por el profesional del derecho PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.191.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que consta de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2004, dejándolo anotado bajo el No. 22, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año referido, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LAS DOS SOL, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de mayo de 2004, bajo el No. 19, Tomo A-02, e inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.), con el No. J-31105837-0, representada por su Vicepresidente el ciudadano LUIS JOSE MAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.976.131, con domicilio en la Calle Rendón, sector Puerto Sucre, No. 146, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y a los ciudadanos JESÚS OMAR NUÑEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.539.958, con domicilio en Residencias Enriqueta, sector San Luís, piso 3, apartamento 3-4, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de fiador, y XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.638.984, con domicilio en el Edificio CANTV de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, en su carácter de fiadora.
Las pretensiones del demandante son: el pago de las cantidades siguientes:
Por concepto del saldo del capital del pagaré número 63008715 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 25.000,00).
Por concepto de intereses convencionales y moratorios adeudados por el capital adeudado a consecuencia del pagaré Nro. 63008715, causados desde el diecinueve (19) de julio de 2009 al veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTMS. (Bs. 5.737,50).
Los intereses moratorios calculados a la tasa que resultare de sumar tres (3) puntos porcentuales adicionales a los intereses retributivos, estipulados a la tasa de veintiocho por ciento (28%), tasa ésta pactada en el instrumento aquí demandado, que se sigan causando desde el 21 de mayo de 2010, exclusive, hasta la definitiva cancelación del mismo.


EL DESISTIMIENTO
El día nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), el profesional del derecho RICARDO BELORIN OJEDA, en su carácter de autos, presentó escrito mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Yo, RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 13.295.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.669, actuando en nuestro carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Diciembre de 2.007, anotados bajo el No. 3, Tomo 198-A-Pro; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nro. J-00002961-0, representación la mía que consta de instrumento poder debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de Abril del 2.009, dejándolo anotado bajo el No. 24, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta Notaría, el cual presento en original a efectum videndi, a fin de que la copia consignada en el presente expediente sea certificada como prueba de la originalidad del mismo, ante Ud. con el debido respeto ocurro para exponer: Por medio de la presente procedo a desistir del procedimiento instaurado por mi representado en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LAS DOS SOL, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Asimismo me reservo expresamente la acción para la recuperación de dicha obligación mediante un nuevo procedimiento. Por último solicito la devolución previa su certificación de autos, del anexo marcado “B”, consignado junto con el libelo de demanda, constante del original de pagaré. Es justicia a la fecha de su presentación. Otro si: solicito respetuosamente la homologación del desistimiento por parte del Tribunal. Lo agregado vale. Es todo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Igualmente este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver el original del anexo “B”, constante del original del pagaré, que cursan del folio trece (13) al dieciséis (16), y el original del poder previa certificación en autos, a los fines de ser entregados al peticionario.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ