República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO MERCANTIL.
DEMANDADA: ALEMAICA, C.A.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5136.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra la sociedad mercantil ALEMAICA, C.A., con domicilio en la avenida General Córdova, quinta MARARI, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de enero de 1993, bajo el N° 10, Tomo A-5, modificada en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 58, Tomo A-60, folios 196 al 197 vto., y el 16 de enero de 1998, bajo el N° 99, Tomo A-17,folios 353 al 366 y su vto., representada por su Presidente ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUEROA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.981.913, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUEROA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.981.913, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, incoada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el N° 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 03, Tomo 198-A-Pro; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), N° J-00002961-0, representada por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.248.615.
Las pretensiones son:
1.- La entrega del vehículo marca Chevrolet, placa 64G ABH, que le fuera vendido bajo reserva de dominio, tal como lo establece la cláusula novena del contrato.
2.- Que las cantidades canceladas por la sociedad mercantil ALEMAICA, C.A., a titulo de cuotas pagadas queden en beneficio de la parte demandante, tal y como lo prevé la cláusula novena del contrato y lo establece el artículo 14 la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
EL DESISTIMIENTO
El día nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), el profesional del derecho RICARDO BELORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 80.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el N° 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 03, Tomo 198-A-Pro; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), N° J-00002961-0, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de abril de 2009, bajo el N° 24, Tomo 26, el cual presentó en original a efectum videndi, a fin de que la copia consignada sea certificada como prueba de la original, presentó escrito mediante la cual expone:”… por medio de la presente procedo a desistir del procedimiento instaurado por mi representado en contra de la empresa ALEMAICA, C.A., por resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sobre el automóvil MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO 2004, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP. USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 34V320817, SERIAL CORRESERÍA: 8ZCEK14T34V320817, PLACA: 64G-ABH. Así mismo me reservo expresamente la acción para la recuperación de dicha obligación mediante un nuevo procedimiento. Por último solicita la devolución previa certificación en autos del anexo marcado B, consignado junto con el libelo de demanda, constante del original del contrato de venta con reserva de dominio…Otro si, solicito respetuosamente al tribunal la homologación del desistimiento del procedimiento”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena certificar por Secretaría la copia del poder el cual fue presentado a efectum videndi por la parte demandante, así mismo se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver al peticionario el anexo marcado “B”, consignado con el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 09-5136
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