Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.439.511, Abogado en ejercicio con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, si tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales causados con ocasión a las actuaciones al ciudadano LUIS GROSSO OUTON, siendo que tales actuaciones fueron debidamente transcritas por quien decide y las cuales se dan a aquí por reproducidas. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión se dicta fuera del lapso de ley. Se ordena la Notificación de las partes y una vez conste que están a derecho en la oportunidad respectiva pueden intentar los recursos de ley. Que conste.