Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA RIVERA LAREZ, venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.909.658, de Profesión Estudiante, residenciada en el sector Nueva Mariguitar, Bloque 04, Planta Baja, No. 0010, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de detención. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Remítase la presente causa a la F.....