REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006127
ASUNTO : RP01-S-2004-006127
Analizado el contenido del expediente en la presente causa seguido a XXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal sexta en la audiencia conciliatoria de fecha 11-11-05 solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de AURELIO MAICAN , este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, acta de denuncia interpuesta por el ciudadano ROSAURA CORTEZ, madre de la victima donde manifiesta que el adolescente Luis Miguel Marquez, le lanzo una piedra y se la pego en la espalda y otra en la siene, causandole lesiones con asistencia médica por 2 días y curación e incapacidad por 8 días. Hecho ocurrido en el bbarrio Miramar de Mariguitar el 3-5-04.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 102 al 105, cursa Acta de fecha 11-11-05 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, que fue de 30 días, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en su oportunidad, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de Aurelio Maican, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Aulio Durán.