declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 del Código Orgánico procesal Penal asi como el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,