REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000059
ASUNTO: RL11-P-2003-000059


AUTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose iniciado la presente averiguación penal por ante el Órgano de Policia Judicial competente al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en perjuicio de la menor MARIELVIS MARIA MARCHAN MALAVE, a tal efecto se iniciaron todas las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos siendo responsable de los mismos el ciudadano JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, el cual se le atribuyó la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, siendo el mismo privado de libertad por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, posteriormente el imputado admitió los hechos de los cual se le aplica en sentencia condenatoria la pena de Seis (6) Años y y Ocho (8) Meses, recibiendose el asunto principal en la fase de ejecución donde se le dió cumplimiento a las disposiciones contenida en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal penal, a tal efecto se produce la evalución Psico- Social relativa al penado JOSE JESUS FERNANDEZ , así como otros requisitos exigidos por la norma y vista como quiera la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, para el penado, JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.731.004, en consecuencia para decidir acerca de lo conducente este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal observa:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, de fecha de hoy 18-02-2.003, se evidencia que el penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, cumplió la tercera parte de la misma.

 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena que el penado el penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, la certificación en donde el mismo ha demostrado una conducta ejemplar.

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tercero de Control.

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

> De la tipificación del delito atribuido al penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, el cual es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 ° del código Penal, delito éste que por su condición se considera imperfecto, en razón de que el Legislador no le atribuye la materialización total del hecho por circunstancia no imputable a su persona es decir que la norma adjetiva penal en su Artículo 493, no le encuentra dentro de las limitantes y como quiera que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respecto a sus derechos humanos ......en cumplimiento de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplica con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, ....", esta norma constitucional garantiza la procedencia del beneficio del régimen abierto al penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, ampliamente identificado.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Circuito Judicial penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 del Código Orgánico procesal Penal asi como el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pues y como quiera que emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad es por ello que se hace procedente el beneficio de Régimen Abierto.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 asi como los Artículo 493 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 272 del la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 13.731.004, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el que deberá cumplir en el Centro Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, en la ciudad de Caracas. Líbrese en consecuencia la boleta de pre-libertad y boleta de traslado para imponer de la decisión de Régimen Abierto al penado, el cual se verificará el día Martes a las 2:00 de la Tarde del presente mes y año y notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La secretaria.
Abg Yllestey Rincones.