Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ VICENTE CEDEÑO PINO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Manuel Cedeño y Carmelita Pino, y domiciliado en Guiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del E.....