REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano,14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001768
ASUNTO: RP11-P-2013-001768
Celebrado como ha sido el día 08 de Enero de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas por este tribunal, seguida contra el imputado CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Droga, Abg. Ruddy Perez, la defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz y el imputado Carlos José Patiño.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 07-08-2013, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como CARLOS JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.325, nacido en fecha 25-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Virgilia Patiño y Gerardo Rivera y domiciliado en la Calle el callao, calle principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y presento en este acto las correspondiente reseña fotográfica donde consta que si cumplí con la labor que me asignaron. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DE LA FISCALIA
Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/09/2013, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y la aplicación del juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 19-09-2013, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y una vez verificado que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO; venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.325, nacido en fecha 25-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Virgilia Patiño y Gerardo Rivera y domiciliado en la Calle el callao, calle principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la presente causa en los folios sucesivos la consignación de la reseña fotográfica donde se demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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