Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud Fiscal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.211.106, de 26 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-12-1987, soltero, de oficio Marino, hijo de los ciudadanos Emperatriz de Osorio y Guillermo Osorio, residenciado en: El Barrio el Salado, calle Las Flores, casa Nº 86, cerca del Auto Lavado, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-433.12.37, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RE.....