en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolano, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio marino mercante, nacido en fecha 04-12-1967, natural de Cumana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.974.601, residenciado en la urbanización bolivariano sector los apures, Casa Nº 33, Cumana del Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de MARY CARMEN DIAZ CARREÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debi.....