REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000950
ASUNTO : RP01-P-2008-000950


En el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó el Tribunal Segundo de control presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, la Defensora Público Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, así como la victima MARY CARMEN DIAZ CARREÑO, y el imputado CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Elizabeth Betancourt ; quien expone: Visto que mí representado, CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-10-2009, tal y como se desprende del informe final que riela al folio 100 del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal consulte a la victima si el imputado ha vuelto a molestarla y de ser negativa su respuesta solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Así mismo se oficie al CICPC para que deje sin efecto cualquier solicitud que haya en contra ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ. Solicito copia simple y certificada del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos previa imposición del precepto constitucional quien manifestó NO querer declarar. Es todo.
acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, MARY CARMEN DIAZ CARREÑO; quien expone: no habido mas inconvenientes; es todo.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva declarar la extinción de la causa y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo,

DECISIÓN
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP con resultado positivo cursante al folio 100 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.348.881, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY CARMEN DIAZ CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolano, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio marino mercante, nacido en fecha 04-12-1967, natural de Cumana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.974.601, residenciado en la urbanización bolivariano sector los apures, Casa Nº 33, Cumana del Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de MARY CARMEN DIAZ CARREÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas a fin de que sea desincorporado del sistema SIPOL. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. LORENA FIGUEROA.-