Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 16-12-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 73 al 77 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-03-1990, titular de cédula de identidad N° 22.927.071, Constructor, hijo de Romelia Jiménez y Javier González, y domiciliado en el Sector 5 de Julio, Calle Bolívar, Casa S/N, por la esquina de la bodega de la ciudadana Justina, Carúpano, Municipio Bermúde.....