REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000025
ASUNTO: RL11-P-2002-000025
SENTENCIA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 708-08, procedente de la Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe ( E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano, quien hace del conocimiento a éste Tribunal que el penado LEIVA BERNARDO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° 14.716.067; a quien este Juzgado le acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, en fecha 16-03-2004 y siendo que no se ha presentado desde el 26-04-2007, ante esa Unidad Técnica, pudiendo conocer por medio de la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad que el penado en referencia se encuentra recluido en ese recinto en la condición de procesado por la comisión de un nuevo delito, no dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicita que éste Tribunal tome la Revocatoria del beneficio o la Suspensión del mismo; asimismo se recibió oficio del Director del Internado de ésta ciudad quien informa que el penado de autos dejó de presentarse por ante el Internado Judicial desde el 26-04-2007 y en fecha 22-02-2008, reingresa a ése establecimiento por haberlo privado de libertad en Tribunal Tercero de Control; es por lo que éste Tribunal de la revisión del Sistema Juris 2000 observa que ciertamente se lleva la causa RP11-P-2008-537, al penado de autos por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial, quien declinó a éste Tribunal el conocimiento de la misma a los fines de la acumulación de las penas impuestas, dicho esto es menester hacer las siguientes observaciones:.
PRIMERO: Que ciertamente riela a los folios 214 y 217 de la primera pieza procesal, decisión de fecha 16-03-2004, donde se acuerda al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, donde se le impone como condiciones: 1. No incurrir en nuevos delitos. 2. Observar buena conducta, 3:Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4. Presentarse periódicamente a la Unidad Técnica. 5. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6. Cumplir con el horario de trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
SEGUNDO: Como puede evidenciarse en las condiciones impuestas por éste Tribunal entres otras se señalan en los numerales “1 y 4. Lo siguiente, numeral 1. No incurrir en nuevos delitos y numeral 4 Presentarse periódicamente a la Unidad Técnica.
Lo que es considerado por ésta Juzgadora como un incumplimiento por parte del penado BERNARDO JOSÉ LEIVA a las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-03-2004, cuando se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al mismo.
TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 511, lo siguiente.” Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”.
Analizado esto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es Revocar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y así se decide.
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo al penado BERNARDO JOSÉ LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716.067, nacido en fecha 25-06-1976, residenciado en Barrio Bolívar, casa N° 123, Tunapuy, Municipio Libertad del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal y artículo 36 de la derogada ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Santiago Desiderio Urbano y La Colectividad. En consecuencia se acuerda Librar oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad adjunto a boleta Informativa al Penado y a el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, haciéndole saber sobre dicha revocatoria. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
Abg. BERKIS IBARRETO.
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