REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003893
ASUNTO: RP11-P-2008-003893


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 16-12-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 73 al 77 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-03-1990, titular de cédula de identidad N° 22.927.071, Constructor, hijo de Romelia Jiménez y Javier González, y domiciliado en el Sector 5 de Julio, Calle Bolívar, Casa S/N, por la esquina de la bodega de la ciudadana Justina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena SEIS AÑOS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de FÉLIX DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ, esta detenido desde el día 27/09/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 14/01/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 27 de Septiembre de 2014.
El penado podrá optar a Las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año y Seis Meses, en el presente caso en fecha 27-03-2010.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos Años, en el presente caso en fecha 27-09-2010.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cuatro Años, en el presente caso en fecha 25-09-2012.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Cuatro Años y Seis Meses, en el presente caso en fecha 27-03-2013.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 16-12-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 73 al 77 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-03-1990, titular de cédula de identidad N° 22.927.071, Constructor, hijo de Romelia Jiménez y Javier González, y domiciliado en el Sector 5 de Julio, Calle Bolívar, Casa S/N, por la esquina de la bodega de la ciudadana Justina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena SEIS AÑOS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de FÉLIX DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO