este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento realizado por el Abg. Miguel Augusto Frank Barrios, en su carácter de defensor privado de los imputados Oswaldo Rafael Caña y Leobaldo José Mota Chacon, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Cooperadores de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 84 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal, y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en Robo de Vehículos Automotor Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previst.....