REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005031
ASUNTO : RP01-P-2008-005031

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el en el Despacho del Juez el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se encuentra acompañado por la Secretaria Abg. DOANALMY ROMAN y por el Alguacil ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificada con el Nº RP01-P-2008-005031 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado, seguida contra los ciudadanos DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE Y YIXSON RIGOBERTO NORIEGA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira Baena, el Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, así como el imputado ciudadano DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, previa citación. El Juez da inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se procedió a concederle la palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira Baena, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitó el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de el imputado DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, ratificando el escrito que cursa en el presente asunto cursante a los folios 129 al 141, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos, y las normas legales citadas, solicitó formalmente el enjuiciamiento del acusado, se admita la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecido. Finalmente solicitó le fuesen expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia.- Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y se le concede la palabra al imputado quien dijo llamarse DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, venezolano, de 48 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.437.753. Residenciado en el Caserío Cedeño cerca de la bodega Rafael vía sabaneta, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; quien manifestó querer declarar, en consecuencia expuso: el horno que yo hice fue de manera muerta, la guardia fue vio lo que hice. Es todo.-
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, y expone: previa conversación con el justiciable hemos optado a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso previsto y sancionado en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, eso en cuanto a al ciudadano DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, en cuanto al ciudadano al YIXSON RIGOBERTO NORIEGA, la defensa solicita el sobreseimiento de la causa por muerte del mismo, conocimiento que cursa al folio 97 de la presente causa como lo es certificado de defunción. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra de la imputada DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, venezolano, de 48 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.437.753. Residenciado en el Caserío Cedeño cerca de la bodega Rafael vía sabaneta, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, oído los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del imputado DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito por el delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente, las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 129 al 141 del escrito fiscal, por ser las mismas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad. Tercero: una vez admitida la acusación, se pregunta al acusado si desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado lo siguiente: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir con la reparación del daño causado, mediante la siembra de árboles de distintas especie de los que tienda a bien señalar el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: oída la admisión de hechos de mi defendido, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones a las cuales quedará sometido conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal: no tengo objeción a lo solicitado por la defensa y así mismo solicito que los árboles que va a sembrar el imputado sean de las especies apamate, cedro, caoba, saman y que la siembra se realice en las orillas del ríos cedeño siendo la cantidad a sembrar la cantidad treinta (30) árboles de los ya mencionados y solicito se designe como delegado de prueba a fines del cumplimiento de las mismas al Ministerio del Ambiente. Es todo. Cuarto: una vez escuchado a viva voz, la admisión de los hechos por parte de el acusado DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, este tribunal procede a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, imponiendo como condiciones al ciudadano DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, PRIMERO: la siembra de treinta (30) árboles de distintas especies entre las que se señalan apamate, cedro, caoba y saman las cuales deberán ser sembradas en las adyacencias del rió cedeño, SEGUNDO acudir ante la unidad técnica de asistencia al sistema penitenciario (UTASP) ubicado en el cuarto (4 )piso del edificio la copita de esta ciudad. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. TERCERO en cuanto al pedimento realizado por la representación fiscal de que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al coimputado YIXSON RIGOBERTO NORIEGA, según escrito cursantes a los folios 142 al 150, del presente asunto, este Tribunal lo considera ajustado a Derecho, en base a las siguiente consideraciones 1) cursan al folio 97 copia simple de Acta de Certificado de Defunción signada con el Nº 1125149, de fecha 09-08- 2007, emanado del Ministerio de Salud, 2) a los folio 124 cursa un acta en original suscrita por el abg. Frank Ocanto,en su carácter de Director de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, donde ordena el permiso de traslado del cadáver del Ciudadano YIXSON RIGOBERTO NORIEGA titular de la cedula de identidad 13.148.181. con fecha de deceso 09-08-2007, sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 48 del Código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 103 del código penal, por cuanto la acción penal se a extinguido a consecuencia de la muerte del imputado por las consideraciones antes expuesta este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano YIXSON RIGOBERTO NORIEGA ,quien es venezolano, de 30 años de edad para el momento de los hechos, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad 13.348.181. Domiciliado en el Caserío Cedeño vía Cumana Cumanacoa, casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre, quien estaba incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en relación con el artículos 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 103 del código penal vigente reformado, decretándose como acto subsiguiente la extinción de la acción penal. En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE,, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como condiciones a cumplir la siembra de treinta (30) árboles de distintas especies entre las que se señalan apamate, cedro, caoba y saman las cuales deberán ser sembradas en las adyacencias del rió cedeño, Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado por parte del ministerio de ambiente, el Tribunal convocará a una audiencia, a los fines de decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado DOMINGO DE JESUS VELASQUEZ BOTINE, Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de lo aquí acordado. Y al director de la unidad técnica de asistencia al sistema penitenciario (UTASP). Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Ciudadano YIXSON RIGOBERTO NORIEGA, quien es venezolano, de 30 años de edad para el momento de los hechos, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad 13.348.181. Domiciliado en el Caserío Cedeño vía Cumana Cumanacoa, casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre, quien estaba incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en relación con el artículos 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 103 del código penal vigente reformado, decretándose como acto subsiguiente la extinción de la acción penal. A si se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, las cuales fueran solicitadas por las partes en esta audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y Conformes firman siendo las 11:51 a.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN