REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004832
ASUNTO : RP01-P-2008-004832

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Augusto Frank Barrios, en su carácter de defensor privado de los imputados Oswaldo Rafael Caña y Leobaldo José Mota Chacon, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Cooperadores de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 84 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal, y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en Robo de Vehículos Automotor Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano Patricio del Valle Cova Rodríguez y la Empresa Monaca. Mediante el cual expone:

Haciendo uso efectivo de los derechos y garantías constitucionales ocurre esta defensa en ocasión de solicitarle como en efecto lo hago en este mismo acto que su despacho previa revisión del computo establecido para la prorroga legal que se acordó a la vindicta pública para presentar el escrito contentivo del acto conclusivo, el mismo fue presentado en destiempo, es decir, fuera del lapso acordado para el referido acto, acuerde una medida cautelar sustitutiva para mis auspiciados en razón a lo que establece la legislación adjetiva penal en su artículo 250 6to aparte, “Vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”. Así mismo destaca esta defensa que la vindicta no cumplió solicitada, con su carga procesal en cuanto a las diligencias pedidas por la defensa y razón de la prorroga solicitada, debido a que la evacuación de las testifícales que promoví y las mismas fueron admitidas por la autoridad fiscal, hasta el día 18/12/08, no se habían firmados las respectivas citaciones de los ciudadanos Gamardo Hernández Reiny Emir, titular de la cedula, de identidad Nro- V-15.576.880 y Gonzalez Velásquez Miguel Enrique, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 14.885.390, siendo el primero el dueño del estacionamiento donde ocurrieron los hechos que se investigan y el segundo el ayudante de el, para que de esa forma está defensa haga uso efectivo de la testifical debidamente promovida. Así mismo la autoridad fiscal no cumplió con su deber a lo solicitado al tribunal penal de la jurisdicción de Apure, debido a que solo pidió la copia del expediente donde se deja expresa constancia que Oswaldo Rafael Caña, si contaba con una medida cautelar sustitutiva, pero no solicito la copia del libro de presentación donde dejaría expresa constancia que mi representado si estaba en ese despacho presentándole, en ese sentido solicito con carácter de Urgencia que se acuerde la medida cautelar sustitutiva, consagrada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

Igualmente solicita el Abg. Miguel Augusto Frank Barrios, en su carácter de representante legal de las ciudadanas Rumie Xie y Marina Siomara Acuña Caballero, que este despacho se pronuncie respecto a la solicitud de los vehículos Automotores plenamente identificados en el presente asunto, en razón que la autoridad fiscal negó la entrega de los mismos, violentándose con esto su derecho a la propiedad consagrado en la Carta Magna. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

Mediante decisión de fecha 13/11/08, este Juzgado decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados Oswaldo Rafael Caña y Leobaldo José Mota Chacon, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Cooperadores de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 84 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal, y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en Robo de Vehículos Automotor Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano Patricio del Valle Cova Rodríguez y la Empresa Monaca

En fecha 05/12/08, la representante de la fiscalia Primera abg. Esleny Muñoz, solicito a este tribunal la prorroga legal, contenida en el 4to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado que habían diligencias que practicar en la presente causa.

En fecha 09/12/08, se realizo la audiencia de prorroga, acogiendo este tribunal la petición fiscal y en consecuencia se acordó prorroga de diez (10) dias.-

En fecha 23/12/08, la representante de la fiscalia Primera abg. Esleny Muñoz, presento formal acusación en contra de los imputados Oswaldo Rafael Caña y Leobaldo José Mota Chacon, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Cooperadores de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 84 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal, y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en Robo de Vehículos Automotor Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano Patricio del Valle Cova Rodríguez y la Empresa Monaca.-

Ahora bien, de un simple ejercicio matemático, en base a lo establecido en el dispositivo legal del artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente “Vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”. se puede apreciar lo siguiente, si los imputados Oswaldo Rafael Caña, Leobaldo José Mota Chacon y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en fecha 13/11/2008, los treinta (30) dias para que la fiscalia presentara su acto conclusivo, es decir la acusación, sobreseimiento o archivo fiscal, era exactamente el dia 13/12/08, sin embrago la vindicta pública hizo uso del derecho de prórroga consagrado en el 4to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05/12/08, es decir antes del vencimiento de los treinta (30) dias, concediéndole este despacho saneador la prorroga de diez (10) días, que por error material de trascripción se dejo asentado que la misma; empezaría a partir del dia 10/12/08, siendo lo correcto a partir del dia 13/12/08, que es cuando vencen los treinta (30) días y de allí en adelante comienzan a correr los diez (10) días de prorroga concedido por este despacho a la representación fiscal, motivo por el cual la fiscalia presento la acusación en contra de los imputados Oswaldo Rafael Caña, Leobaldo José Mota Chacon y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, en el lapso legal correspondiente.

En cuanto al pedimento realizado por el Abg. Miguel Augusto Frank Barrios, que la fiscalia no admitió las testifícales de los ciudadanos Gamardo Hernández Reiny Emir, Gonzalez Velásquez Miguel Enrique, Elva Maria Acuña Sulbaran, Yarika Bermúdez Guevara y Oswaldo caña. Cursa a los folios 132 y 133 del presente asunto, pronunciamiento fiscal donde se desestima lo solicitado por la defensa privada de los imputados de autos, haciendo énfasis la representación fiscal en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuanto al pedimento del Abg. Miguel Augusto Frank Barrios en su carácter de representante legal de las ciudadanas Rumie Xie y Marina Siomara Acuña Caballero, donde solicita que este despacho se pronuncie respecto a la entrega de los vehículos Automotores, plenamente identificados en el presente asunto, vista la negativa de entrega de parte de la fiscalia, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto en el acto de audiencia preliminar pautado para el día 29/01/09, a las 11: A.M.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento realizado por el Abg. Miguel Augusto Frank Barrios, en su carácter de defensor privado de los imputados Oswaldo Rafael Caña y Leobaldo José Mota Chacon, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Cooperadores de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 84 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal, y Crismer Santiago Acuña Sulbaran, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario en Robo de Vehículos Automotor Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 174 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano Patricio del Valle Cova Rodríguez y la Empresa Monaca. Igualmente este Tribunal ACORDO pronunciarse en cuanto a la entrega de los vehículos Automotores solicitados por las ciudadanas Rumie Xie y Marina Siomara Acuña Caballero, en el acto de audiencia preliminar pautado para el día 29/01/09, a las 11: A.M. Así se decide.- Notifíquese a las partes y al representante de la fiscalia Primera de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








La Secretaria

Abg. VERONICA PEÑA