este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.225, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CUMANÁ-SANTA FE, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ e ISRAEL ZAPATA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.697.889 y V-9.276.605, respectivamente. Así se decide.