DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, OMISIS por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenales (Bs. 300,oo) esto a razón de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,oo) y la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) en el mes de agosto de cada año para gastos de útiles escolares y a comprar la ropa, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecci.....