REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 830-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: VICTORINA DEL VALLE AGUILERA Y JUAN EDUARDO GUZMAN RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VICTORINA DEL VALLE AGUILERA y JUAN EDUARDIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.983.455 y 4.946.434, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538 y de este domicilio, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 02 de diciembre del año 1.972, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos cuatro hijos de nombres EDUARDO JOSE, YELITCE ERSULIS, JUAN CARLOS y ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA…mayores de edad…cuyas partidas de nacimiento, anexo (Sic.) a la presente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” …establecimos nuestro domicilio conyugal en calle La Barranca de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivimos como pareja hasta el año 1.981, cuando nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma” …no hay bienes que repartir adquiridos en nuestro matrimonio…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha Dos (02) de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Doce (12) de Noviembre del 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos VICTORINA DEL VALLE AGUILERA y JUAN EDUARDO GUZMAN RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada de este Juzgado, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 1981, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTORINA DEL VALLE AGUILERA y JUAN EDUARDO GUZMAN RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de diciembre de 1.972.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benitez, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2012.-
El Juez,
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 830-12
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