En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano ELIANNY DEL VALLE MALAVE MALAVE, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V.-21094236, domiciliado en La Llanada Villa Bolivariano Manzana 10 casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANA EVELIN MAZA MAZA . Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda remitir las actuaciones en a l.....