Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado EDGAR ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-07-1.978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.613.461, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra Lezama y Fernando Pietri, y residenciado en: Pueblo Viejo de Yoco, Alto caja de agua, casa S/N, al lado del mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de .....