El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DUNIA JOSEFINA MAESTRE PRESILLA y GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.433.511 y V-5.692.184, respectivamente, en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.