REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE



En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: DUNIA JOSEFINA MAESTRE PRESILLA y GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.433.511 y V-5.692.184, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio OTIS ROJAS LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.524.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio marcada con la letra “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito, que una vez realizado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Malariología, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y que durante su vida conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres; CRISTIAN DAVID Y NATHALI CAROLINA, de Veinte (20) y Dieciocho (18) años de edad, respectivamente, tal y como consta de las Partidas de nacimiento anexadas a la presente solicitud marcada con las letras “B” y “C”. Hicieron constar los solicitantes en su solicitud, que en su unión matrimonial adquirieron Una (01) Casa y Un (01) Vehículo, los cuales liquidaran posteriormente.

Continúan alegando los solicitantes, que desde hace Un (01) año a esta fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto pedir su Separación de cuerpos de derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adaptaron las bases siguientes a dicha Separación: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, y acordaron que hasta que salga el divorcio y se haga la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal ambos continuaran viviendo en la misma, pero de manera independiente. SEGUNDA: El padre se compromete a seguir cubriendo todas las necesidades de sus hijos ya que habitan con ellos y están cursando estudios. TERCERA: Con respecto a los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, de mutuo y común acuerdo han decidido hacer la liquidación de los mismos posteriormente.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Tres (03) de Noviembre del 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplía los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: DUNIA JOSEFINA MAESTRE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.433.511, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio OTIS ROJAS LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.524, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, plenamente identificado, tal y como se evidencia en la diligencia que riela inserta al folio 07 del presente expediente.

En fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) se dictó auto ordenando la notificación del prenombrado ciudadano: GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.692.184, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante este Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, en su carácter de Alguacil del mismo, mediante la cual consignó Boleta de Notificación librada al Ciudadano GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, por cuanto se le ha hecho imposible su ubicación, tal y como consta en diligencia que riela inserta al folio 10 del presente expediente.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DUNIA JOSEFINA MAESTRE PRESILLA y GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.433.511 y V-5.692.184, respectivamente, en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO





LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA.
EXP. NRO. 6281.05
YOdC/mc.-