Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.898, en contra del ciudadano, ELVIS JOSE LA ROSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.884, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Abril del año 2003. ASI SE DECIDE.