REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 13 Diciembre de 2006
196° y 147°.-


EXP. N° 821. 06
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA CRISTIANO ROCCO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO BENEFICIARIOS: ALESSANDRO Y MASSIMILIANO ACOSTA CRISTIANO
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (AUTORIZACION)



En fecha 04 de Diciembre del 2006, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MARIA FRANCISCA CRISTIANO ROCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.029.808,domiciliada en Urbanización La Viña, casa Nª 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Autorización para viajar a favor del niño y el adolescente ALESSANDRO PIETRO Y MASSIMILIANO GABRIELE ACOSTA CRISTIANO, venezolanos, de 07 y 12 años de edad respectivamente, a la ciudad de Cataluña, España, bajo la representación de su progenitora antes identificada, ya que se desconoce, según lo refirió la madre, el paradero del progenitor, ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA, desconociéndose el lugar de su residencia, cabe destacar que el progenitor se ha desentendido por completo de su responsabilidad que tiene con sus hijos, de allí que desde hace tiempo la madre desconozca su paradero.

La presente solicitud fue admitida en fecha 07 de Diciembre del presente año y se ordenó oficiar al Director de Identificación y Extranjería de esta ciudad, a fin de que informe el movimiento migratorio del padre del referido niño y el adolescente, ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA.


En fecha 13 de Diciembre del 2006, se recibió de la Oficina de Identificación y Extranjería oficio signado con el Nº 49, el cual se agrego a los autos.

El Tribunal para decidir observa: Que no consta en el expediente dirección donde citar al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA, para que emita su opinión, ya que se desconoce desde hace mucho tiempo su paradero, según lo manifestado por la progenitora ciudadana MARIA FRANCISCA CRISTIANO ROCCO, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico. Asimismo la Oficina de Identificación y Extranjería informo al Tribunal mediante oficio que corre inserto al expediente que dicha oficina no puede remitir los datos filiatorios del ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA, ya que expidió su Cedula por Primera vez en la Oficina de Propatria, Distrito Capital.-


Por lo anteriormente expuesto, este Jugado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR, al niño y el adolescente ALESSANDRO PIETRO Y MASSIMILIANO GABRIELE ACOSTA CRISTIANO, para que viajen a la ciudad de Cataluña, España, en compañía de su madre ciudadana MARIA FRANCISCA CRISTIANO ROCCO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con el Artìculo 392 de la Lopna.- Líbrese la respectiva autorización.- Así Se decide.



ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 821. 06
AMDZ/pdm/imr.-