REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: 5.080.06.-

DEMANDANTE: MERCELYS HOREIDA REINOZA RAMIREZ
DEMANDADO: SILVINO JOSE VELASQUEZ ALBINO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 07 de Noviembre 2006, la ciudadana MERCELYS HOREIDA REINOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.010, domiciliada en guayacán de Las flores, sector 02, calle 09 Nª 20, de este Municipio Bermúdez, asistida por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, SILVINO JOSE VELASQUEZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.450, domiciliado en Playa Patilla, vía Principal, a favor del DIEGO ALEJANDRO VELASQUEZ REINOZA …“Manifestando entre otras cosas que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Artìculo 369 de la Lopna, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le imponen virtud de lo expuesto y por cuanto el mencionado ciudadano cuenta con ingresos suficientes, para colaborar con la manutención de sus hijo, es por lo que acude a demandar en este acto al ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ ALBINO, por obligación de Alimentos y solicita se fije una pensión que no sea inferior al 80% de un salario mínimo, asimismo 80% de un salario mínimo en el mes de Agosto y 80% de un salario mínimo por concepto de aguinaldo. Fundamenta la presente solicitud en el Artìculo 365, 369 y 511 y siguientes de la Lopna.-

La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Noviembre del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.

Corre inserta al folio 10 del expediente, boleta de citaciòn al demandado y al folio 12 boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.


En fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ ALBINO, asistido del abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT y consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba solo la parte demandada, hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos. Se fijaron los testigos promovidos para el día 30 de Noviembre del 2006, a las 9:a.m.

En fecha 30 de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo la oportunidad legal fijada para la realización del acto oral de las pruebas, estando presente el demandado, SILVINO VELASQUEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555. Seguidamente presentó a las ciudadanas ALICIA GONZALEZ DE MATA Y NORA DEL CARMEN GASPAR, quienes legalmente identificadas y juramentadas de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Silvino Velásquez Albino y Mercelys Horeida Reinoza. Que saben y les consta que los únicos ingresos que posee el ciudadano Silvino Velásquez, son producto s del bote peñero que lo utiliza básicamente los fines de semanas, para el paseo de turistas del sector de playa patilla. Que también les consta que ninguno de los peñeros que realiza esa actividad en ese sector, producen ingresos mensuales de cuatro millones, por que eso es un trabajo eventual de fines de semanas. Que saben y les consta que la actividad de pesca que realiza el ciudadano Silvino Velásquez con el bote es solo para su consumo y de su familia y en ningún caso con fines comerciales. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guarda relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.En fecha 02 de Diciembre del 2006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos. La secretaria dejó expresa constancia que habían transcurrido ocho días de despachos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano SILVINO JOSE VELASQIEZ ALBINO, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: De la contestación de la demanda donde ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, ya que el monto de sus ingresos es muy variable.

TERCERO: De la declaración de los testigos, los cuales manifiestan que el obligado, trabaja eventualmente solo los fines de semanas, con un bote peñero, dedicado al paseo de turistas y sino hay turistas y la mar esta mala, no se hace dinero y las actividades de pesca a las cuales se dedica, es solo para su consumo y el de su familia, en ningún caso con fines comerciales, lo cual el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: La demandante no probó nada que demostrara que el demandado ganara la cantidad que ella alega en el libelo de la demanda.-

QUINTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MERCELYS HOREIDA REINOZA RAMIREZ contra el ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ ALBINO,, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño DIEGO ALEJANDRO VELASQUEZ REINOZA, y fija el 30% de un SUELDO MINIMO, y en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaría el doble. Todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 371, 30 07y 08 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis.



AB. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:35, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Exp. N° 5.080.-06
AMDZ/PDM/imr.-