En atención de la motivación anterior, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide PRIMERO: declarar ADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RK01-P-2002-000060, contra decisión de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, sede Cumaná, donde DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: El motivo por el cual no permitió la exhibición de las actas policiales a los funcionarios que practicaron parte de las diligencias, de las cuales tuvieron conocimiento y sobre lo que iba a versar sus.....