REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de diciembre de 2005
195 º y 146º
ASUNTO No. RP01-0-2005-000022
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el escrito de acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RK01-P-2002-000060, contra decisión de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, sede Cumaná; donde se DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el representante del Ministerio Público
Esta Corte de de Apelaciones, en fecha 02 de noviembre del 2005, dictó un auto solicitando al Ministerio Público la consignación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre del 2005, esta Alzada declaro Inadmisible la acción de amparo interpuesta por cuanto no constaba en las actuaciones la copia certificada de la sentencia antes señalada. Posteriormente a dicha decisión la secretaria de la Corte informa en fecha 17 de noviembre del 2005, que la representación fiscal había consignado en fecha 14 de noviembre del 2005, por ante esa secretaria la copia solicitada y que por error involuntario no había sido consignado al expediente.
En vista de lo antes expuesto y por cuanto la acción de amparo, es un medio expedito para resarcir la violación a una norma constitucional o cuando las partes no pueden acceder por otros medios a la revisión de la decisión, esta Corte de apelaciones considera que en base a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la Justicia debe ser expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, lo que conlleva a no sacrificarla y a impartir una justicia responsable y equitativa. Por todo los razonamientos antes expuesto esta Alzada deja sin efecto el auto de fecha 15 de noviembre de 2005, donde declaro Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público y en base a que no había subsanado lo solicitado por esta Corte y por cuanto se pudo constatar como antes se señaló que el Ministerio Público si cumplió con lo ordenado; es por lo que se declara Admisible la acción de amparo propuesta por Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ. Así se decide. Se acuerda oficiar al agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: El motivo por el cual no permitió la exhibición de las actas policiales a los funcionarios que practicaron parte de las diligencias, de las cuales tuvieron conocimiento y sobre lo que iba a versar sus deposiciones
DECISIÓN
En atención de la motivación anterior, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide PRIMERO: declarar ADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RK01-P-2002-000060, contra decisión de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, sede Cumaná, donde DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: El motivo por el cual no permitió la exhibición de las actas policiales a los funcionarios que practicaron parte de las diligencias, de las cuales tuvieron conocimiento y sobre lo que iba a versar sus deposiciones TERCERO: Se fija el segundo día siguientes para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional a las diez de la mañana (10 a.m.), después que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y al Agraviante.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza (Ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ