Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado ALBERTO JOSÉ TERIUS FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA UBALDA PÉREZ SOTILLO, contra la sentencia recurrida. En consecuencia SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la mencionada ciudadana en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE SMITH y FANNY JOSEFINA ANDRADE DE SMITH. Por consiguiente este Tribunal declara, que el saldo deudor que la ciudadana ALICIA UBALDA PEREZ SOTILLO debe pagar a los demandados, en cumplimiento del Contrato Promisorio de Venta, conforme al documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumanà, el 02 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 100 de los Libros respectivos, es de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.700.000,00). Así se decide.
Queda la parte actora condenada en costas, de .....