este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos UBILDA ROSA CAMPOS DE LEMUS, LUIS ALFREDO LEMUS CAMPOS, TARSYS UBILDA LEMUS CAMPOS y AURY ESTHER LEMUS CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.946.601, V-12.886.739, V-16.398.476 y V-17.217.130 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFREDO LEMUS VIERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.873.914.