REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARLINYS DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR y CRUZ BAUTISTA FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.124 y V-3.248.680 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana UBILDA ROSA CAMPOS DE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.946.601; actuando en representación de sus hijos LUIS ALFREDO LEMUS CAMPOS, TARSYS UBILDA LEMUS CAMPOS y AURY ESTHER LEMUS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.886.739, V-16.398.476 y V-17.217.130 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.926; mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos UBILDA ROSA CAMPOS DE LEMUS, LUIS ALFREDO LEMUS CAMPOS, TARSYS UBILDA LEMUS CAMPOS y AURY ESTHER LEMUS CAMPOS, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFREDO LEMUS VIERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.873.914. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos UBILDA ROSA CAMPOS DE LEMUS, LUIS ALFREDO LEMUS CAMPOS, TARSYS UBILDA LEMUS CAMPOS y AURY ESTHER LEMUS CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.946.601, V-12.886.739, V-16.398.476 y V-17.217.130 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFREDO LEMUS VIERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.873.914. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles. Se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-62.-
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