Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.945.451, de estado civil soltero, nacido en fecha: 31-10-1985, de profesión u oficio ninguna, hijo de los ciudadanos: Ascanio Flores y Juana Rojas, natural y residenciado en merito, calle principal, s/n, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, el lapso de: CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenc.....