Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el artículo 493 ejusdem, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA venezolana, de 59 años de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, soltera, del hogar, residenciada en la Urbanización Bebedero, Sector tres, vereda 26, casa No-8, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.080.792 condenada a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....