REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000003
ASUNTO : RK01-P-1999-000003
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 09 de Octubre del 2.009; mediante la cual se condenó al acusado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736 a cumplir la pena definitiva de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 último aparte y 275 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Egly de Jesús Salazar, Alejandro Oquendo Nava y Moraima Josefina González y el Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA ya identificado, está detenido desde el: 22-06-09 según acta policial cursante al folio 92 y hasta el día de hoy: 13-11-09, tienen una pena efectiva cumplida, de: CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS., faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, que vence el día: 21-06-13.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA es ciertamente de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el artículo 493 ejusdem, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736 condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 último aparte y 275 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Egly de Jesús Salazar, Alejandro Oquendo Nava y Moraima Josefina González y el Estado Venezolano. En consecuencia, constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, el día: 16-11-09 a las 10:30 am, a fin de imponer al penado del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de la evaluación de rigor. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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