REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RK01-P-2009-000008

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 14 de Octubre del 2.009; mediante la cual se condenó a los acusados: NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.080.792 a cumplir la pena definitiva de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ANTONIO JOSE VILLALBA venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.947, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena definitiva de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados: NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA Y ANTONIO JOSE VILLALBA ya identificados, están detenidos desde el: 19-01-07 según acta policial cursante al folio 4 y hasta el día de hoy: 13-11-09, tienen una pena efectiva cumplida, de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS., faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS, que vence el día: 18-01-11.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a la penada: NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA es ciertamente de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: El penado: ANTONIO JOSE VILLALBA puede optar a las Formulas Alternativas al cumplimiento de pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Un (1) Año, Seis (6) Meses y Veinte (20) días, en el presente caso será para la fecha: 07-08-08 (vencida).
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Dos (2) Años, Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas, en el presente caso será para la fecha: 14-02-09 . (Vencida).
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (4) Años, Un (1) Mes, Veintitrés (23) días y Ocho (8) horas, en el presente caso será para la fecha: 14-03-11 a las 8 horas.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses, en el presente caso será para la fecha: 19-09-11.

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el artículo 493 ejusdem, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA venezolana, de 59 años de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, soltera, del hogar, residenciada en la Urbanización Bebedero, Sector tres, vereda 26, casa No-8, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.080.792 condenada a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y se ejecuta la sentencia dictada en contra del penado: ANTONIO JOSE VILLALBA venezolano, nacido en fecha: 07-12-74, de 34 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en la en la Urbanización Bebedero, Sector tres, vereda 26, casa No-8, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.947. En consecuencia, constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, el día: 16-11-09 a las 10:30 am, a fin de imponer a los penados del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de las evaluaciones de rigor. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.