y por Autoridad de la Ley y sanciona a la adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en continuar con su actividad educativa ó realizar cursos o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral . Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F";539, 583, 620 literal "D,622" y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánic.....