REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000354
ASUNTO : RP01-D-2008-000354
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, previa designación de defensor, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de ser individualizados como imputados a los adolescentes XXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, exponiendo de manera clara y precisa de como sucedieron los hechos en fecha 12 de Noviembre de 2008 cuando los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES toda vez que en esta misma fecha en el sector las palomas los adolescentes de autos ingresaron a una Unidad de Autobús específicamente en la parada del mismo sector las palomas, dentro de la unidad los adolescentes proceden en compañía de dos personas adultas a despojar de sus pertenencias a las personas que se encontraban dentro de la referida unidad, uno de estos adolescente específicamente el ciudadano XXXXXXXXXXX, saco a relucir un arma de fuego a los fines de amedrentar a los pasajeros que se encontraban en dicha unidad y así despojarlos de su pertenencias procediendo luego a bajarse de la unidad y huir a veloz carrera tomando la ruta hacia los ranchos del sector. Asimismo, el Ministerio público explica en esta sala de Auiduiencia de forma detallada todos y cada uno de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud de detención, policial específicamente en el acta policial y declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, acta de Investigación penal, experticia de Reconocimiento legal, quiero dejar constancia que lo que portaba el adolescente de autos era un fascimil tal y como se evidencia de la experticia nro 580 realizada al mismo, se fundamenta además en la Experticia de Avalúo real realizado a los objetos incautados a los imputados. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó les sea decretada la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la LOPNA, solicito se verifique que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar por lo que se hace retirar de la sala al adolescente XXXXXXXXX a los fines de concederle la palabra al adolescente XXXXXXXXXX, quien expone: eso es pura mentira porque ellos a mi no me consiguieron nada la cartera la consiguieron tirada a mi y los policias me agarraron y me echaron la culpa a mi y me dieron una XXXXX y yo tenia la muchachita cargada en el rancho y me estaban echando la culpa a mi y a un primo mío a el lo soltaron yo estaba en el rancho y ellos dijeron que yo le había robado eso a la señora y me dieron una paliza. Es todo. Pregunta de la Defensa ¿Cómo se llama la persona que estaba contigo en el rancho? R era XXXXXXXX. Asimismo se hace pasa a la sala al adolescente XXXXXXXX a los fines de que declare y en consecuencia expone: esa es pura mentira yo no participé en ningún asalto ni nada, nosotros veníamos caminando y nos conseguimos la cartera y entonces el chamo la agarro y la revisamos tenia un poco de papeles y cuando nos veníamos llegó la policía y nos echaron el carro a nosotros. Pregunta la Fiscal ¿Dónde estabas cuando te detuvo la policía R) cerca de los ranchos por la avenida. ¿A que chamo te refieres cuando dices que “se encontró la cartera”? A XXXXXXXXXX ¿y andabas con XXXXXXXX? Si. La Defensa no hizo uso del derecho a interrogar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que de la declaración de mis representados se desprende que a los mismos no les fue incautada en su poder los objetos señalados por los funcionarios policiales. Igualmente esta defensa solicita le sea expedida copia simple de la presente acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídos los alegatos y solicitudes de las partes así como lo manifestado por los adolescentes de autos este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes de autos; Segundo: Al folio 09 cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana XXXXXXXXX, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial; quien depone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Tercero: Al folio 10 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXX, quien señala además haber sido también victima del Robo presuntamente cometido por los adolescentes de autos. Cuarto: Al folio 11 Cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de haber recibido investigación penal en donde se encuentran como presuntos imputados los adolescentes de autos. Quinto: cursa al folio 12 Planilla de Remisión de Objetos Nro 1295-08 donde se deja constancia de forma detallada los objetos incautados en el presente procedimiento; Sexto: al folio 17 Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro 580 donde se deja constancia de la experticia realizada a una cartera para damas y un fascimil incautado a uno de los adolescentes de autos; Séptimo: cursa al folio 18 Experticia de Avalúo Real Nro 142 en el cual se deja constancia que se practico peritación a los objetos incautados en el presente procedimiento; Octavo: al folio 19 cursa memorandum Nro 9700-174-SDC2024 donde se deja constancia que los adolescentes de autos no registran entradas policiales; Noveno: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de ROBO AGRAVADO, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que amerita privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Décimo: Se ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Undécimo: En relación al pedimento de las copias simples se acoge las solicitudes de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes XXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los trece días del mes de noviembre de 2008.
Jueza Segunda De Control Sec. Adolesc.,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.
Secretaria Judicial de Guardia,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez