En virtud de lo ante expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la admisión de la prueba promovida, para lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:30 de la mañana a los fines de la designación de los expertos que habrán de practicar la prueba en referencia, igualmente se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el articulo 448 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo parte a las 11.30 de la mañana, a los fines de que el demandado, ciudadano RONALD JOSÉ RUIZ BRAVO escriba y firme en presencia del Juez lo que este le dicte. Y así se decide.