REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 15.443.

DEMANDANTE: PABLO SALAZAR INDRIAGO, Titular de la
Cedula de Identidad N° 4.006.543.

APODERADO: No Otorgo.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: RONALD JOSE RUIZ BRAVO, titular de la
Cedula de Identidad N° 11.437.609

APODERADO: ANGELICA DEL CARMEN RUIZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 121.973.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 08, Calle Guiria, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las Pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de cotejo promovida por la parte demandante en el presente juicio en fecha 16 de octubre de 2.006, y a cuya admisión se opone la parte demandada por considerar que su evacuación quedaría fuera del tiempo previsto para ello, es decir, que su evacuación seria realizada en forma extemporánea, en este sentido observa quien suscribe que de acuerdo al contenido del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, la articulación probatoria de la incidencia será de Ocho días, pudiendo extenderse hasta Quince.
Ahora bien, esta Juzgadora advierte que la prueba de cotejo fue promovida el día N° 08 de la incidencia, respecto de lo cual ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada ISVELIA PEREZ VELAZQUEZ en sentencia RC-00774 de fecha 10 de Octubre de 2006, que habiendo sido presentado el documento junto con el libelo de la demanda, si se desconoce en la Contestación a la Demanda, la incidencia probatoria se inicia de pleno derecho el primer día de despacho siguiente después de vencido el lapso de emplazamiento, siendo ese día hábil para promover la prueba, en este caso y de acuerdo al nuevo criterio plasmado por la Sala Civil, aun cuando dicha prueba haya sido promovida el último día del lapso, existen pruebas en criterio de la Sala Constitucional que por su tramitación requieren mayor tiempo para poder evacuarlas, que el lapso establecido en dichas articulaciones, tales como Inspecciones Judiciales, Declaraciones de Testigos, Experticias y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente por la Ley, por lo que una vez promovida dentro de la articulación, es posible que sean recibidas fuera de ellas, como ocurre con las probanzas no evacuadas en el termino de evacuación del juicio ordinario, en este sentido la Sala Constitucionales en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2.005, caso Banco Industrial de Venezuela, expediente N° 03-2005, señala:
<< El desconocimiento de un documento Privado (Cotejo), comprende una experticia, la cual es una prueba mucho peso debido a su esencia y tramitación, por lo que conforme a la jurisprudencia antes transcrita puede decidirse fuera del termino probatorio, pues seria contrario al derecho de defensa de las partes cercenándoseles tal derecho, concretado en el ofrecimiento de prueba, creándoles las carga de promoverlas en los primeros días de la articulación de Ocho días (de despacho), cuando la Ley no distingue oportunidad dentro del termino para promoverlas ni ordena tal proceder>>
En virtud de lo ante expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la admisión de la prueba promovida, para lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:30 de la mañana a los fines de la designación de los expertos que habrán de practicar la prueba en referencia, igualmente se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el articulo 448 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo parte a las 11.30 de la mañana, a los fines de que el demandado, ciudadano RONALD JOSÉ RUIZ BRAVO escriba y firme en presencia del Juez lo que este le dicte. Y así se decide.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 15.443