este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNA decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al sancionado: CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTÍZ, venezolano, de 20 años de edad (para el momento de cometer el hecho era adolescente), nacido en fecha 09-08-86, hijo de MERI ORTÍZ CARBONELL y LUIS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.064.946, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Ipures, sector Cerro Blanco, casa S/N de ésta localidad, quien fuera sancionado a tres años de privación de libertad por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DOMINGO JOSÉ LÓPEZ y cumplía Medida de Libertad Asistida previa revisión de su sanción, ello en virtud que con la muerte del sancionado de.....