Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar de SUSPENSION DE EFECTOS solicitada por la abogada SILVIA MUNDARAIM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.573, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG JHINEZKHA DUERTO