este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, incoada por la FUNDACIÓN VICENCIANA, representada legalmente por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.398, con el carácter de Presidente de dicha Fundación; representado judicialmente por el abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478; contra el ciudadano ALÍ DEL VALLE VARGAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.014,